ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS - Liquidación
ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS - Partidas computables que deben tenerse en cuenta para la liquidación.
Se unificó jurisprudencia en relación la liquidación de
la asignación de retiro de los soldados profesionales.
Síntesis del caso:
El actor demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, al considerar
que ésta incurrió en errores al momento de liquidar el valor de la mesada de su asignación de retiro
como soldado profesional, al incluir de forma inadecuada el porcentaje de la prima de antigüedad antes
de calcular el 70% de aquella, afectando equivocadamente su valor.
Así mismo, la liquidación de la
asignación de retiro incrementada en un 40% del salario mínimo legal vigente, teniendo en cuenta que
éste debía corresponder al 60%, y no incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, cuando a todos los demás miembros de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional sí se les tiene en cuenta como factor en la liquidación.
Problema jurídico 1: ¿Cuáles son las partidas
computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales?
Tesis 1: “[L]as partidas que sirven de base para los
aportes son las mismas que habrán de incluirse para
el cálculo de la asignación de retiro, pues así lo admite el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, que en
el parágrafo ordena: «En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de
las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para
efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales». […] [
L]os grupos de oficiales y
suboficiales y de soldados profesionales en relación
con las partidas computables para la asignación de
retiro se encuentran en situaciones de hecho distintas en atención a las categorías de jerarquía militar,
la naturaleza de sus funciones y al hecho de que
cada personal realiza cotizaciones o aportes sobre
diferentes partidas. […] [
T]anto en el caso de los soldados profesionales como en el de los oficiales y
suboficiales de las Fuerzas Militares las partidas que
se computan para tener derecho a la asignación de
retiro son aquellas respecto de las cuales se hicieron
las cotizaciones, por lo cual tampoco se evidencia
que haya un trato discriminatorio o diferenciado que
se aparte de los postulados constitucionales o de
los elementos básicos del régimen consagrado en la
Ley 923 de 2004.
De manera que no hay razón para
sostener que se vulnera su derecho a la igualdad, por
el hecho de que estas partidas son diferentes a las
que se tienen en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Militares. […]
En ese orden, las partidas
computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son únicamente las siguientes:
i.- Aquellas enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad;
ii.- Todas
aquellas partidas que el legislador o el gobierno en
uso de sus facultades constitucionales o legales lo
disponga de manera expresa, respecto de las cuales,
en atención a lo establecido en el Acto Legislativo
núm. 1 de 2005, a los artículos 1 y 49 de la Constitución Política y a los numerales 3.3. y 3.4 de la Ley
923 de 2004 deben realizarse los correspondientes
aportes.”
SUBSIDIO FAMILIAR -
Partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales
Problema jurídico 2: ¿El subsidio familiar es partida
computable para la liquidación de la asignación de
retiro de los soldados profesionales?
Tesis 2: “Los soldados profesionales que causen su
derecho a la asignación de retiro a partir de julio de
2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio
familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% para quienes al
momento de su retiro estén devengado el subsidio
familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en
porcentaje del 70%, para el personal de soldados
profesionales que no percibía tal partida. […]
Para
quienes causaron su derecho a la asignación de retiro con anterioridad al mes de julio de 2014, el subsidio familiar no es partida computable para la liquidación de esa prestación, toda vez que no estaba
definido en la ley o decreto como tal.”
ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS QUE SE INCORPORARON COMO PROFESIONALES -
Asignación básica para la liquidación
Problema jurídico 3: ¿Cuál es la asignación básica a tener en cuenta para calcular la liquidación de la asignación
de retiro de los soldados profesionales?
Tesis 3: “[L]a asignación salarial mensual de los soldados voluntarios incorporados como profesionales
fue objeto de estudio por esta Corporación en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016.
Allí
se definió la controversia suscitada frente a los soldados voluntarios que pasaron a ser profesionales,
en el sentido de precisar que, de conformidad con el
inciso 2. del artículo 1.º del Decreto Reglamentario
1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los
soldados profesionales que a 31 de diciembre de
2000 se desempeñaban como soldados voluntarios
en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en
un 60%. […]
[L]a asignación de retiro de los soldados
voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de
diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse
conforme la asignación a la que tenían derecho en
servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal
vigente incrementado en un 60% teniendo en cuenta
que los aportes deben efectuarse sobre dicho valor.
Por su parte, la asignación salarial mensual de los
soldados que se vincularon como profesionales,
debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario
mínimo legal vigente incrementado en un 40%.
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Legitimación para decidir sobre el reajuste de la
asignación de retiro con el 60 por ciento de la asignación básica mensual
Problema jurídico 4: ¿La CREMIL está facultada
para realizar la reliquidación de las asignaciones de
retiro de los soldados profesionales?
Tesis 4. “[La] CREMIL tiene la función de reconocer, liquidar y pagar las asignaciones de retiro,
en consecuencia, será la entidad obligada a
efectuar una reliquidación de dicha prestación.
Conviene aclarar además que el hecho de que la
citada entidad realice el aludido reconocimiento
con base en lo consignado en la hoja de servicios elaborada por el Ministerio de Defensa, entidad nominadora, no implica la imposibilidad de
llevar acabo el reajuste de la prestación de retiro
en virtud de una orden impartida por una sentencia judicial.
Cosa distinta es que haya lugar a
realizar descuentos por concepto de los aportes
que se hubieren dejado de efectuar como consecuencia de haber percibido un salario inferior
al que correspondía en servicio activo, así como
el trámite administrativo tendiente a obtener el
reintegro de la porción que le correspondía al
empleador. […] [
L]a Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares, CREMIL, tiene legitimación en la causa
para reajustar la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que se requiera que
previamente se hubiera obtenido el reajuste del
salario devengado en servicio activo.”
LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS PROFESIONALES - Interpretación
del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004
Problema jurídico 5: ¿Cómo se calcula la liquidación
de la asignación mensual de retiro de los soldados
profesionales?
Tesis 5: [A]l revisar el contenido de la norma se observa que la misma prevé que la asignación mensual
de retiro será equivalente «al setenta por ciento
(70%) del salario mensual indicado en el numeral
13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco
por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad», lo que
a juicio de esta corporación significa que el 70%
afecta solamente el valor de la asignación salarial y
no el de la prima de antigüedad, es decir, (Salario
mensual x 70%) + prima de antigüedad= Asignación de Retiro. […]
En este sentido, considera la sala que
calcular la prestación en el 70% de la asignación salarial sumada con el porcentaje de la prima de antigüedad es una interpretación que soporta una doble
afectación de esta última partida, consecuencia que
la ley no prevé y que va en perjuicio del derecho.
[…]
Resulta importante precisar que el 38.5% de la prima
de antigüedad a la que se refiere el precepto normativo en comento, se calcula a partir del 100% de la
asignación salarial mensual básica que devengue el
soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro […]
[E]s menester precisar que conforme lo visto en precedencia el
salario básico mensual que debe tenerse en cuenta
para este cálculo, en el caso de quienes fueron soldados voluntarios y posteriormente se incorporaron
como profesionales, será el equivalente a un salario
mínimo adicionado en un 60%.
PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADOS PROFESIONALES -
Aplicación de los incrementos previstos por el Decreto 991 de 2015
Problema jurídico 6: ¿Son aplicables a la liquidación
de la asignación de retiro de los soldados profesionales los incrementos previstos por el Decreto 991
de 2015?
Tesis 6: [S]i bien el porcentaje de liquidación de la
asignación de retiro es diferente para los oficiales y
suboficiales y para los soldados profesionales, también lo es que estos no se encuentran en la misma
situación de hecho, por lo que no puede exigirse que
las prestaciones de los dos grupos de militares se
regulen en las mismas condiciones, porcentajes o
montos.
Ello toda vez que:
i) pertenecen a diferentes
categorías dentro de la jerarquía militar, distinción
que por demás es constitucionalmente válida y
ii) los
porcentajes y partidas sobre las cuales realizan cotizaciones son diferentes. […] No son aplicables a los
soldados profesionales los incrementos previstos
por el Decreto 991 de 2015 para los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.