ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. PROCEDENCIA POR DEFECTO FACTICO Y DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE AL NO HABER VALORADO RAZONABLEMENTE LAS INCONSISTENCIAS DE LAS HISTORIAS LABORALES PARA RECONOCIMIENTO DE PENSION DE VEJEZ.
En este asunto se estudió la tutela formulada por una mujer de setenta años de edad, cabeza de hogar, con padecimientos de salud, madre de un hijo en situación de discapacidad y sin mayores fuentes de ingreso, quien además trabajo la mayor parte de su vida productiva como empleada doméstica y operaria de lavadoras.
Se atacan las decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, mediante el cual se pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El reproche recae principalmente frente a la sentencia de casación, por cuanto fue ésta la que le dio firmeza a las decisiones de instancia que negaron la prestación.
La actora adujo que, pese a que Colpensiones expidió al menos tres historias laborales que diferían entre sí respecto al número de semanas reportadas, el proceso se resolvió con base en la versión que le resultaba más restrictiva al excluir un año de trabajo.
Con base en lo anterior se atribuyó un defecto fáctico por haber valorado inadecuadamente las pruebas que la acreditaban como beneficiaria del régimen de transición, al igual que un defecto por desconocimiento del precedente sobre los deberes de las administradoras de pensiones frente al manejo de las historias laborales y la imposibilidad de trasladar al afiliado sus errores.
Se reitera jurisprudencia referente a los requisitos generales y las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con el principio de allanamiento a la mora y la obligación de las administradoras de realizar el cobro coactivo.
La Corte concluyó que la Sentencia de casación incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente al no haber valorado razonablemente las inconsistencias de las historias laborales y, en su lugar, haber trasladado a la afiliada la carga de la prueba y sus consecuencias desfavorables.
Se CONCEDE el amparo invocado, se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada y se ordena a la entidad reglamentar e implementar un procedimiento para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas, o la propia administradora de pensiones, solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso, y en particular, un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas con la decisión.
Ver sentencia: SU405-21 Corte Constitucional de Colombia