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domingo, 11 de noviembre de 2018

¿Cuándo se desconfigura el contrato de prestación de servicios?

Contrato de prestación de servicios vs Contrato realidad

La Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió el caso de una persona que pretendía el reconocimiento de un contrato realidad con el Sena, pero no logró probar el elemento de subordinación o dependencia, por lo que no accedió a sus peticiones.  
Sin embargo, la corporación indicó que el ordenamiento jurídico colombiano regula tres clases de vinculación al servicio público: 
  1. La vinculación legal y reglamentaria. 
  2. La laboral contractual. 
  3. La contractual o de prestación de servicios. 
La vinculación por servicios se encuentra regulada por el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y tiene como propósito suplir las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta
Así las cosas, el contratista es independiente y actúa bajo los estrictos términos del contrato y la ley contractual, y sus funciones no pueden versar sobre aspectos que son permanentes en la entidad.  
Por otro lado, también señaló que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando (i) la prestación de servicio es personal, (ii) subordinada y (iii) remunerada. 
En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado como contrato realidad.  
La figura del contrato realidad se aplica cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos.  
Consejo de Estado Sección Segunda 
Sentencia 47001233300020140012301 (32572016), May. 20/18.

Fuente: ambitojuridico.com