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miércoles, 25 de marzo de 2020

LICENCIA DE CONDUCCIÓN. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE ESTA LICENCIA POR LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O MENTAL PARA CONDUCIR, DECISIÓN JUDICIAL O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO CON VEHÍCULOS PARTICULARES.

Sentencia C-428/19 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, tal como fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, y contra el artículo 3º (parcial) de la ley 1696 de 2013, por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol y otras sustancias psicoactivas.

El demandante hace sus cuestionamientos a las causales que aluden a la suspensión y cancelación de la licencia de conducción.

Aduce la violación de los principios de legalidad, debido proceso, igualdad y proporcionalidad en la sanción administrativa.

La Corte concluyó que, la suspensión de la licencia de conducción por imposibilidad transitoria física o mental para conducir, o por decisión judicial, no vulnera el principio de legalidad, puesto que en ambos casos el tiempo de suspensión es determinable, lo cual es diferente en el caso de la suspensión de esa licencia por prestar el servicio de transporte público en vehículos particulares, toda vez que no existe una norma que permita establecer el término de esa medida, lo que desconoce el principio de legalidad.

La Sala decide:

1º. Declarar EXEQUIBLES los numerales 1 y 2 de la primera parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002.

2º. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4º ibídem. 3º. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el inciso final del artículo 3º de la Ley 1696 de 2013, en el entendido de que se aplica única y exclusivamente a la causal contemplada en el numeral 4º de la segunda parte del artículo 26 de la ley 762 de 2002.

Por último, exhortó al Congreso de la República para que regule el término en el cual los conductores a quienes se les cancele su licencia de conducción puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-428-19.htm


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