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miércoles, 25 de marzo de 2020

LA EDUCACION COMO FACTOR DE RESOCIALIZACION DE PERSONAS CONDENADAS A PENAS DE PRISION.

Sentencia T-498/19 Magistrada Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

El actor se encontraba recluido en la cárcel de Bucaramanga desde mayo de 2016.

En enero del año 2019 fue trasladado al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, en razón a la situación de hacinamiento que existía en el primer centro de reclusión y a las medidas de descongestión que se adoptaron para superar dicha situación.

En la cárcel de Bucaramanga el accionante culminó su bachillerato, realizó un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena y, con ocasión de un convenio suscrito con el Inpec y una institución de educación superior, inició estudios en un programa denominado técnica profesional en procesos empresariales para Mipymes. Según el peticionario, el traslado interrumpió su proceso educativo y con ello se vulneraron sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, sin pedir directamente al Inpec su retorno a la ciudad de origen, entabló la acción de tutela por violación al derecho de petición, solicitando que se revocara la decisión de traslado.

Se analiza la siguiente temática:

1º. La facultad del Inpec de trasladar a los reclusos y la potestad del juez de tutela para intervenir en tales aspectos.

2º. Los derechos de los privados de la libertad y,

3º. El derecho a la educación en los centros de reclusión como elemento integral de resocialización.

Se CONCEDE el amparo al derecho a la educación y se ordena al Instituto demandado garantizar que el actor pueda seguir estudiando en Bogotá el programa técnico que cursaba en la cárcel de Bucaramanga, obteniendo idéntico beneficio al de la beca otorgada previamente.

Se hace una advertencia a la tutelada sobre la necesidad de que al momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la mayor medida posible se brinde continuidad en la garantía de los procesos educativos que éstos adelantan, para que la privación de la libertad no solo permita el cumplimiento de la pena, sino la resocialización del individuo.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-498-19.htm

www.abogadoalejandrovargas.com.co