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jueves, 5 de mayo de 2022

DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA INCLUYE LA PROHIBICION DE EXPULSION COLECTIVA DE MIGRANTES.

 DEBIDO PROCESO Y DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN COLOMBIA, INCLUYE LA PROHIBICION DE EXPULSION COLECTIVA DE MIGRANTES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 22.9 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El accionante, actuando como agente oficioso de varios ciudadanos venezolanos, interpuso la acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando que se deje sin efectos las decisiones administrativas de expulsión en contra de cada uno de los agenciados y que, en efecto, se revoque la prohibición de retorno al territorio colombiano. También requirió que se reactive el permiso especial de permanencia de dos peticionarios, los cuales se encontraban vigentes antes de que se materializara su expulsión. 

Los peticionarios fueron aprehendidos por la Policía Metropolitana de Bogotá el 23 de noviembre de 2019 cuando se encontraban protestando y se les inició el proceso de expulsión discrecional, con fundamento en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 y finalmente fueron dejados por la accionada en medio del Río Orinoco, en donde fueron trasladados en lanchas hasta un pueblo denominado El Burro, sin entregarlos a las autoridades del vecino país con el fin de garantizar su integridad personal. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 

1º. La facultad discrecional de admitir y expulsar a ciudadanos extranjeros, frente al alcance del derecho fundamental al debido proceso en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. 

2º. La unidad familiar y el interés superior del menor de edad (arts. 42 y 44 de la Constitución. 

3º. Los derechos de los extranjeros en Colombia, incluyendo la prohibición de expulsión colectiva de migrantes en los términos del artículo 22.9 de la Convención Americana de Derechos Humano. 

4º. El marco constitucional del derecho a la protesta y, 

5º. Los límites a la facultad legal de traslado por protección en los términos de la ley 1801 de 2016. Concluyó la Corte que la accionada, al materializar la expulsión en un lugar inhóspito en medio del Río Orinoco, actuó al margen de la Constitución que dispone que las autoridades colombianas están instituidas para proteger a los residentes en Colombia y, con ello, dejó a su suerte a los migrantes expulsados en un territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades para llegar a sus lugares de origen. 

Concluye la Sala Plena que con la anterior actuación la entidad desconoció el deber de respetar la dignidad humana y con su conducta no sólo degradó la actuación de cualquier Estado en contra de los migrantes sometiéndolos a una sanción no contemplada en la legislación que, además, en este caso ignoró la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. 

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se imparten una serie de órdenes conducente a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. Se compulsan copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias adelanten las investigaciones que adviertan pertinentes.

Ver sentencia:  SU397-21 Corte Constitucional de Colombia


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