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domingo, 6 de agosto de 2023

Sentencia T-156-23 Fondos de pensiones deben tener en cuenta los aportes extemporáneos del empleador para el reconocimiento de pensiones de invalidez.

Sentencia T-156-23 Fondos de pensiones deben tener en cuenta los aportes extemporáneos del empleador para el reconocimiento de pensiones de invalidez. Los fondos de pensiones en el RAIS están obligados al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez aun cuando los aportes que originan la prestación se paguen extemporáneamente cuando: (i) el empleador haya omitido el pago de aportes que fundamentan el reconocimiento de la prestación; (ii) la PCL se estructuró con posterioridad a la terminación del vínculo laboral; (iii) la AFP recibió a satisfacción el pago del cálculo actuarial correspondiente al período omitido; y (iv) no se evidencia ningún propósito de fraude al sistema pensional. Igualmente, la Corte resaltó que este tipo de casos (pago extemporáneo de aportes debido a omisión de afiliación) no son la regla general dentro del reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, sino que obedecen a situaciones excepcionales. Sin embargo, cuando se presentan esta clase de anomalías, el juez constitucional debe evitar que se afecten gravemente los derechos de los afiliados, garantizar la sostenibilidad financiera del sistema y evitar situaciones de fraude o abuso del derecho.

Para la Sala, este propósito se logra con la regla jurisprudencial adoptada por la sentencia en mención.