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miércoles, 25 de marzo de 2020

VIVIENDA DIGNA Y SIN BARRERAS DE ACCESO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD.

Sentencia T-451/19 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

La accionante es una persona adulta mayor de casi 80 años de edad. Debido a que su vivienda estaba construida en una zona de alto riesgo no mitigable, la entidad territorial accionada la ingresó al programa de reasentamientos de la Caja de Vivienda Popular y le entregó un subsidio distrital para adquirir su inmueble en un proyecto habitacional.

La adjudicación real y material del apartamento se hizo, según petición de la actora, en un primer piso.

No obstante lo anterior, a ésta nunca le fue advertido que el diseño arquitectónico del proyecto contaba con escaleras para el acceso, lo cual, en virtud de la situación de discapacidad que afronta por las diversas patologías que limitan su movilidad, constituyen una barrera de acceso.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela respecto de personas en situación de discapacidad o difícil movilidad y se aborda temática relacionada con el derecho a la vivienda digna cuando se trata de este grupo poblacional, destinatario de una especial protección del Estado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados .

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-451-19.htm

https://www.abogadoalejandrovargas.com.co