RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - Lo determina la fecha de vinculación al servicio
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN PENSIONAL DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -Reglas
Sentencia de unificación estableció las
reglas del ingreso base de liquidación en el régimen pensional de los docentes oficiales afiliados al Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
Síntesis del caso: Docente nacionalizada afilada al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio,
con vinculación al servicio desde el año 1976, solicitó la reliquidación pensional para que se incluyera
la totalidad de los factores devengados en el último año de servicios.
Problema jurídico: ¿Cómo se determina el ingreso
base de liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de los docentes del servicio público oficial afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio?
Tesis: “De acuerdo con el parágrafo transitorio 1 del
Acto Legislativo 01 de 2005, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley 812 de 2003, son
dos los regímenes prestacionales que regulan el derecho a la pensión de jubilación y/o vejez para los
docentes nacionales, nacionalizados y territoriales,
vinculados al servicio público educativo oficial.
La
aplicación de cada uno de estos regímenes está
condicionada a la fecha de ingreso o vinculación al
servicio educativo oficial de cada docente, así:
a. En
la liquidación de la pensión ordinaria de jubilación de
los docentes vinculados antes de la vigencia de la
Ley 812 de 2003, que gozan del mismo régimen de
pensión ordinaria de jubilación para los servidores
públicos del orden nacional previsto en la Ley 33 de
1985, los factores que se deben tener en cuenta son
solo aquellos sobre los que se hayan efectuado los
respectivos aportes de acuerdo con el artículo 1º de
la Ley 62 de 1985, y por lo tanto, no se puede incluir
ningún factor diferente a los enlistados en el mencionado artículo.
b. Los docentes vinculados a partir
de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
del Magisterio, les aplica el régimen pensional de
prima media establecido en las Leyes 100 de 1993 y
797 de 2003, con los requisitos previstos en dicho
régimen, con excepción de la edad que será de 57
años para hombres y mujeres.
Los factores que se
deben incluir en el ingreso base de liquidación son
los previstos en el Decreto 1158 de 1994 sobre los
que se efectuaron las respectivas cotizaciones.”