miércoles, 25 de marzo de 2020

MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTRO DE BIENES CUYO TÍTULO DE PROPIEDAD FUE OBTENIDO FRAUDULENTAMENTE.

Sentencia C-395/19 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Consideran los demandantes que la disposición cuestionada desconoce los artículos 1, 2, 229 y 250 de la Constitución de 1991, al constituir una limitación irrazonable y desproporcionada de los derechos de la víctima dentro del proceso penal. Considera la Corte que la limitación temporal de la solicitud de suspensión y cancelación de registros fraudulentos por parte de las víctimas, resulta vulneratoria de sus derechos de acceso a la justicia y más concretamente a la reparación y al restablecimiento del derecho.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “y antes de la acusación”.

La Sala precisa que la anterior declaratoria habilita tanto a la Fiscalía General de la Nación como a las víctimas, a solicitar en cualquier momento la medida de suspensión y cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-395-19.htm

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