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miércoles, 25 de marzo de 2020

DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD. VULNERACION POR CAMBIO EN EL SUMINISTRO DE OXIGENO EN PIPETAS POR UN GENERADOR QUE OPERA CON ENERGIA ELECTRICA, INCREMENTANDO EL COSTO DEL SERVICIO, SIN TENER EN CUENTA SU PRECARIA SITUACIÓN ECONÓMICA.

Sentencia T-474/19 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 88 años de edad que presenta varias patologías, para cuyo tratamiento la E.P.S. accionada le ordenó el uso de oxígeno domiciliario de manera permanente.

La actuación que se considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la E.P.S. de suministrarle al actor el oxígeno requerido mediante balas o pipetas, con el objeto de reemplazar el concentrador que le fue entregado, porque éste ha generado un incremento aproximado del 100% del valor de la factura del servicio de energía eléctrica.

A la accionada se le solicitó como medida subsidiaria, subsidiar el pago del referido servicio público. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de amparo y se reitera jurisprudencia relacionada con la accesibilidad como componente del derecho a la salud.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la Nueva E.P.S. adelantar, en el marco de sus competencias, todos los trámites necesarios para determinar la necesidad actual del peticionario respecto a la utilización de oxígeno y los posibles métodos para satisfacer dicha necesidad.

Se ordena que, una vez se dé cumplimiento a las anteriores directrices, se realice un estudio técnico-jurídico para adoptar la medida que garantice la prestación del servicio, sin imponerle cargas económicas desmedidas al paciente, garantizando su seguridad y respetando el cumplimiento de las funciones y competencias propias de una empresa promotora de salud.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-474-19.htm

www.abogadoalejandrovargas.com.co