Sentencia T-474/19 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 88 años de edad que presenta varias patologías, para cuyo
tratamiento la E.P.S. accionada le ordenó el uso de oxígeno domiciliario de manera permanente.
La actuación que se
considera como trasgresora de derechos fundamentales es la negativa de la E.P.S. de suministrarle al actor el oxígeno
requerido mediante balas o pipetas, con el objeto de reemplazar el concentrador que le fue entregado, porque éste ha
generado un incremento aproximado del 100% del valor de la factura del servicio de energía eléctrica.
A la accionada se
le solicitó como medida subsidiaria, subsidiar el pago del referido servicio público. Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de amparo y se reitera jurisprudencia relacionada con la accesibilidad como componente del derecho a la salud.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la Nueva E.P.S. adelantar, en el marco de sus competencias, todos los trámites necesarios para determinar la necesidad actual del peticionario respecto a la utilización de
oxígeno y los posibles métodos para satisfacer dicha necesidad.
Se ordena que, una vez se dé cumplimiento a las anteriores directrices, se realice un estudio técnico-jurídico para adoptar la medida que garantice la prestación del servicio, sin
imponerle cargas económicas desmedidas al paciente, garantizando su seguridad y respetando el cumplimiento de las
funciones y competencias propias de una empresa promotora de salud.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-474-19.htm
www.abogadoalejandrovargas.com.co
Abogados en Bogotá, Chía, Cajicá. Bogotá: Calle 118 N° 19-52 oficina 204. Cajicá Chía: Centro Empresarial San Roque Torre 3 oficina 505 Pbx: 6016583954 WhatsApp: 3112447390