miércoles, 25 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR. ATRIBUCIONES PARA APROBAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, PLANES DE INVERSIÓN Y PROGRAMAS SOCIALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN.

Sentencia C-429/19 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6º (parcial) de la Ley 25 de 1981 y los artículos 54 (parcial) y 63 de la Ley 21 de 1982.

La demandante considera que las disposiciones acusadas vulneran los artículos 115 y 189 numeral 26 de la Constitución Política, por cuanto exigen que la Superintendencia del Subsidio Familiar apruebe, de manera previa, varias actuaciones de las Cajas de Compensación Familiar.

En su criterio, tales facultades implican la congestión con las entidades vigiladas, lo cual desborda las funciones asignadas constitucionalmente a las superintendencias y su deber de imparcialidad.

La Corte concluyó que las disposiciones acusadas desconocen el deber de imparcialidad en el ejercicio de la función administrativa, por cuanto permiten que la Superintendencia del Subsidio Familiar participe en la producción de actos que, posteriormente, son objeto de su vigilancia y control.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD de las normas impugnadas.

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-429-19.htm

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