La accionante fue designada curadora general legítima de una hermana que presenta un diagnóstico de Síndrome de
Down y una calificación de pérdida de capacidad laboral del 59.05%.
La progenitora de la actora gozaba de una pensión
de vejez y tras la muerte de ésta, la tutelante le solicitó a Colpensiones sustituir la prestación en favor de la hija de la
causante en condición de discapacidad.
La entidad negó la pretensión argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral contaba con más de tres años desde su expedición, por lo que la sometida a guarda debía hacerse calificar nuevamente.
Se pide al juez constitucional ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada o, en su
defecto, el reconocimiento de una pensión de invalidez provisional mientras se surte nuevamente el proceso de calificación requerido por la entidad. Se reitera jurisprudencia sobre la conceptualización y régimen jurídico de la pensión de
sobrevivientes y la sustitución pensional y se aborda temática relacionada con la facultad de las administradoras de pensiones de revisar periódicamente el estado de invalidez.
La Corte considera severamente reprochable y violatorio del
derecho fundamental al debido proceso que Colpensiones imponga a la tutelante requisitos y/o condiciones adicionales
a los previstos en la ley para el reconocimiento de la sustitución pensional, toda vez que en ninguna norma se contempla
que el dictamen de pérdida de capacidad laboral para acceder por primera vez a dicha prestación deba ser “reciente” o
expedido dentro de los últimos tres años.
Concluye la Sala que esta exigencia, además de ilegal, resulta aún más inconcebible y desproporcionada cuando salta a la vista que la afección que provocó la invalidez existe desde el nacimiento y
perdurará toda la vida de la solicitante, como sucede en el presente caso con el Síndrome de Down y el retraso mental
grave diagnosticado. Se CONCEDE.