www.abogadoalejandrovargas.com.co
La Sala Plena de la Sección Tercera profirió
sentencia de unificación en donde establece
los parámetros para el reconocimiento y
liquidación de los perjuicios morales por
privación injusta de la libertad.
Problema jurídico 1: ¿En qué casos existe presunción jurisprudencial de perjuicio moral
por privación injusta de la libertad?
Tesis 1: “Los perjuicios morales pueden inferirse, para la víctima directa, de la prueba de
la privación de la libertad; y para su cónyuge o compañero (a) permanente, así como para
sus parientes hasta el primer grado de consanguinidad, con la prueba de tal condición.
La
presunción jurisprudencial de perjuicios morales solo se refiere a dichas víctimas. En
relación con las demás víctimas indirectas, aunque la prueba del parentesco puede ser
apreciada en cada caso concreto como indicio de la existencia de relaciones estrechas con
el detenido, se concluye que dicha prueba no es suficiente para demostrar la existencia de
perjuicios morales indemnizables; en este caso, los perjuicios morales deben ser
acreditados por la parte demandante con otros medios de prueba. Por último, se reitera que
las presunciones jurisprudenciales admiten prueba en contrario.”
Problema jurídico 2: ¿Cómo se liquida la indemnización de perjuicios morales por
privación injusta de la libertad?
Tesis 2: “La Sala adoptará los siguientes topes para cuantificar los perjuicios morales de
la víctima directa: Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes,
una suma fija equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV).
Si la privación de la libertad tiene una duración superior a un mes: Por cada mes adicional
transcurrido, sin importar el número de días que tenga el mes, cinco salarios mínimos
legales mensuales vigentes (5 SMLMV). Por cada día adicional al último mes transcurrido,
una fracción equivalente a 0,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se
obtiene de dividir cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) por 30
días.
La cuantía se incrementará hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes
(100 SMLMV), indemnización que recibirá la víctima directa cuando esté detenida por 20
meses o más tiempo, con el objeto de mantener el tope máximo jurisprudencial, de acuerdo
con la jurisprudencia antes indicada. […]
El tope de indemnización de perjuicios morales de
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la víctima directa solamente
podrá ser superado en casos excepcionales, evento en el cual deberá motivarse
detalladamente esta decisión y las razones que justifican tal determinación, hasta un monto máximo de
trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]
Estima la Sala que,
también como regla general, la intensidad del perjuicio es sustancialmente inferior cuando
se trata de detención domiciliaria, caso en el cual la persona no se ve privada del entorno
material de su hogar ni de la compañía de su familia. Esta circunstancia incide en la
determinación de la intensidad de los perjuicios morales que sufren la víctima directa y sus
familiares.
Por lo tanto, en casos de detención domiciliaria, la reparación deberá disminuirse
en un cincuenta por ciento (50%). […]
Se establecen los topes de perjuicios morales para
las víctimas indirectas así: para los parientes en el primer grado de consanguinidad del
detenido, su cónyuge o su compañero o compañera permanente el cincuenta por ciento
(50%) de lo que le corresponda a la víctima directa. Y para los demás demandantes, cuando
acrediten los perjuicios morales, el tope máximo es del treinta por ciento (30%) de lo que le
corresponda a la víctima directa.”
Problema jurídico 3: ¿A partir de qué momento se deben aplicar las reglas
jurisprudenciales establecidas en la presente sentencia de unificación?
Tesis 3: “Como a partir de la sentencia del 28 de agosto de 2013 puede deducirse que,
en relación con los hermanos de la víctima directa era suficiente acreditar el parentesco
para tener por demostrado el perjuicio moral, y en la gran mayoría de los fallos tal
presunción viene aplicándose, la Sala estima procedente establecer la siguiente regla: en
relación con las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 y hasta la fecha de
expedición de la presente sentencia, en las cuales el juez advierta que se presentaron
fundándose en la jurisprudencia existente y no se solicitaron pruebas para acreditar los
perjuicios morales de los parientes en segundo grado de consanguinidad, podrá hacer uso
de las facultades probatorias que le otorga la ley para garantizar su derecho al debido
proceso.
Esta determinación se adoptará sin importar la instancia en la que se encuentre el
proceso. En relación con la determinación de los topes máximos por perjuicios morales y la
forma de calcularlos, la sentencia será aplicada de inmediato. […]
El hecho de que los
demandantes no conocieran estos topes en el momento en que interpusieron sus
demandas no afecta la <confianza legítima>.
El derecho a la reparación de perjuicios
sufridos como consecuencia de la privación de la libertad no es un derecho patrimonial que
nazca de un acto jurídico (unilateral o bilateral) en el cual la parte se acoge a determinada
regla que no puede ser modificada posteriormente. Tampoco puede considerarse que la
demanda fue presentada pensando en obtener determinado monto de perjuicios y que la
confianza en ese resultado se alteró al establecerse otro monto.”
Ver sentencia:
http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/251/18001-23-31-000-2006-00178-01(46681).pdf
Abogados en Bogotá, Colombia.
Asesoría jurídica para empresas y personas naturales.
Bogotá DC, Calle 118 N° 19-52 oficina 204
Pbx: 601 6583954 WhatsApp 3112447390
E-mail: alejandrovargas.abogado@gmail.com
Enlace a WhatsApp: