La Sección Tercera unificó jurisprudencia en materia de responsabilidad
patrimonial del estado por daños causados con artefacto explosivo no
convencional: Mina antipersona, MAP, MUSE, AEI.
Síntesis del caso: El 25 de enero de 2003, una mujer y su hijo se desplazaban por la
carretera que de su finca lleva al municipio de La Palma, Cundinamarca, en donde
pretendían vender unas hortalizas y plátano en la plaza de mercado; durante el
trayecto, ella se desvió de la carretera y se dirigió hacia una casa desocupada,
momento en el cual pisó una mina antipersonal. Situación similar ocurrió con su hijo,
quién pisó igualmente otro artefacto explosivo y sufrió lesiones.
SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON MINA ANTIPERSONA,
MAP, MUSE, AEI /
LESIONES O MUERTE DE CIVILES POR ARTEFACTO
EXPLOSIVO NO CONVENCIONAL, MAP, MUSE, AEI -Unificación de
jurisprudencia: Criterios jurisprudenciales para su determinación /
RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS POR DAÑOS CAUSADOS A CIVILES CON
ARTEFACTO EXPLOSIVO MAP, MUSE, AEI - Unificación
Problemas jurídicos: Los problemas jurídicos identificados por la Sala de Decisión en
este fallo son:
“[1.] Revisar (…) lugar, si le asiste razón a la parte actora, acerca de que
varias entidades demandadas no fueron notificadas en debida forma y por lo tanto no
hicieron parte en el proceso, y si tal evento puede desencadenar una nulidad de todo lo
actuado.
[2.] Se deberá determinar si hay lugar a establecer la responsabilidad de la
Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (y las demás autoridades según la
forma como se defina el punto anterior), por el accidente [sufrido por la señora y su hijo,
víctimas,] (…) con una mina antipersonal.
[3.] Para el efecto se revisarán tres
posiciones desarrolladas por la jurisprudencia de la Sección Tercera, de acuerdo con
las cuales se atribuye la responsabilidad del Estado en casos de accidentes por minas
antipersonal o municiones abandonadas (…).
[4. Se] analizará las dificultades que pueden presentar esas rutas de imputación en los casos de accidentes con minas
antipersonal. (…) [5. Y,] se estudiará si es posible condenar al Estado en atención a una
omisión en el deber de "respetar los derechos y libertades" reconocidos en la
Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 1.1 que
impone el deber jurídico “de prevenir, razonablemente”, las violaciones de los derechos
humanos y cuya inobservancia podría acarrear la responsabilidad internacional del
Estado, por hechos de terceros”.
Tesis: ―La Sala Plena de Sección Tercera unificará su jurisprudencia en el sentido de
afirmar que;
i) habrá lugar a declarar la responsabilidad del Estado por los daños
causados con MAP/MUSE/AEI en casos en los que la proximidad evidente a un órgano
representativo del Estado, permita afirmar que el artefacto explosivo iba dirigido contra
agentes de esa entidad, o suceda en una base militar con artefactos instalados por el
mismo Ejército Nacional,
ii) el Estado de Colombia no ha infringido su deber de prevenir
y respetar los derechos de las víctimas de MAP/MUSE/AEI, en los términos del artículo
1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el análisis
acerca del alcance y naturaleza de la obligación de prevenir las violaciones a los
derechos a la vida e integridad personal de estas víctimas, y en atención a las
particularidades del fenómeno y la dinámica del conflicto armado en Colombia, al marco
legislativo dispuesto por el Estado para adelantar labores de desminado humanitario y
de ERM, a las disposiciones adoptadas en materia de indemnización mediante la ley de
víctimas y sus decretos reglamentarios, y recordando que el mero hecho de que se
presente la violación de un derecho contemplado en la Convención Americana no
constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales adquiridas por el
Estado,
iii) no obstante, será deber del juez de daños solicitar la inclusión de los actores
en la ruta de atención integral para víctimas de minas antipersonal ofrecida por el
Gobierno, a través de las distintas entidades que prestan los servicios requeridos según
sus necesidades para asistir a las personas que hayan tenido este tipo de lesiones así
como a los familiares de una víctima mortal.
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