Se modificó la jurisprudencia en relación con el título jurídico de imputación
aplicable a los casos por daños derivados de la privación de la libertad de una
persona a la que, posteriormente se le revoca la medida de aseguramiento por
cualquier causa y se unifican los criterios que el juez deberá verificar en esos
casos.
Síntesis del caso: Se demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por privación
injusta de la libertad de sindicada de los delitos de trata de personas y concierto para
delinquir al dictarse resolución de preclusión de la investigación por atipicidad de la
conducta.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS DERIVADOS DE
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Sentencia que modifica y unifica criterios
jurisprudenciales /
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PUGNA CON LA PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA
Problema jurídico 1: ¿La medida de aseguramiento por privación de la libertad es
constitutiva de un daño que deba ser resarcido?
Tesis 1: ―Es necesario rectificar la tesis conforme a la cual la medida de aseguramiento
de detención preventiva, aun cuando constitucional, pugna con la presunción de
inocencia, en primer lugar, porque la libertad no es un derecho absoluto (…) y, en
segundo lugar, por cuanto aquella forma de restricción de la libertad no tiene relación
alguna con esta última presunción, ni mucho menos comporta un desconocimiento de la
misma, ya que, en la medida en que durante el proceso penal no se profiera una
sentencia condenatoria, la inocencia del implicado se mantiene intacta; por consiguiente, si la terminación del proceso responde a su preclusión y si, por igual
razón, la inocencia de la persona se sigue presumiendo, no hay cabida a hablar de un
daño (mucho menos antijurídico) ni de una privación injusta de la libertad sobre la cual
se pueda edificar un deber indemnizatorio fundamentado exclusivamente en la
vulneración de dicha presunción. (…) unas son las circunstancias en las que a la
decisión absolutoria se arriba como consecuencia de la ausencia total de pruebas en
contra del sindicado, lo que afecta, sin duda, el sustento fáctico y jurídico de la
detención preventiva, pues no puede aceptarse de ninguna manera que, pese a la falta
de pruebas o indicios el Estado adopte la decisión de aplicar al investigado esa medida
restrictiva de su libertad y le imponga efectivamente dicha carga y otras, en cambio, son
las circunstancias que tendrían lugar cuando, a pesar de haberse recaudado
diligentemente la prueba necesaria para proferir medida de aseguramiento y, luego,
resolución de acusación en contra del sindicado, se concluye que no hay lugar a dictar
una sentencia condenatoria.
REPARACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
/
IDENTIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD DEL DAÑO /
CULPA GRAVE Y DOLO
CIVIL / DEBER DEL JUEZ EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO CUANDO SE LEVANTA LA MEDIDA RESTRICTIVA
DE LA LIBERTAD / AUTORIDAD LLAMADA A REPARAR EL DAÑO
Problema Jurídico 2: ¿Qué criterios debe verificar el juez contencioso administrativo
por daños derivados de la privación injusta de la libertad?
Tesis 2: ―Para acudir a la jurisdicción administrativa y reclamar la reparación de los
perjuicios que se derivan de la privación de la libertad, no se puede prescindir del
pronunciamiento que pone fin al proceso penal, la atención del juez se debe centrar en
determinar si el daño derivado de la aplicación de la medida de aseguramiento de
detención preventiva, esto es, la privación de la libertad, se mostró como antijurídico,
toda vez que en lo injusto de ella radica la reclamación del administrado, al margen de
cómo haya seguido su curso la correspondiente investigación y del sustento fáctico y
jurídico de la providencia de absolución o de preclusión, según sea el caso, pues, se
reitera, puede suceder que el caudal probatorio no tuvo la suficiente fuerza de
convencimiento para llevar al juez a proferir una sentencia condenatoria, pero ello no da
cuenta, per se¸ de que la orden de restricción haya llevado a un daño antijurídico‖.(…)
en criterio de esta Sala, la participación o incidencia de la conducta del demandante en
la generación del daño alegado resulta preponderante, se torna necesario que el juez
verifique, incluso de oficio, si quien fue privado de la libertad actuó, desde el punto de
vista civil, con culpa grave o dolo, y si con ello dio lugar a la apertura del proceso penal
y a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, pues no
debe olvidarse que, para los eventos de responsabilidad del Estado por privación
injusta de la libertad, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 dispone que aquél (el daño)
―se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado
con culpa grave o dolo‖, de modo que en los casos en los que la conducta de la víctima
esté provista de una u otra condición procede la exoneración de responsabilidad del
Estado, por cuanto en tal caso se entiende que es esa conducta la determinante del
daño.