Se unificó la jurisprudencia en el sentido de precisar que en los procesos de
nulidad y restablecimiento del derecho incoados ante la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, en los que se demandan los actos administrativos
a través de los cuales se define la situación jurídica de la mercancía, se debe
agotar el requisito de procedibilidad relacionado con el agotamiento de que
trata el artículo 161 del CPACA.
Síntesis del caso: Logística S.A., en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó
demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de los actos administrativos
expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante los
cuales se dispuso el decomiso de una mercancía.
El Tribunal Administrativo del Valle
del Cauca, en la audiencia inicial, declaró, de oficio, la excepción de caducidad de la
acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
ACTO DE DECOMISO DE MERCANCÍA – Naturaleza
Problema jurídico 1: ¿El acto que ordena el decomiso de la mercancía es de
naturaleza tributaria?
Tesis 1: “[E]s pertinente resaltar que ni el decomiso aduanero ni la definición de la
situación jurídica de la mercancía son asuntos de naturaleza tributaria, en tanto que, no
tienen una vocación general, tampoco surgen de la realización actual o potencial de
obras públicas o actividades estatales de interés colectivo y, mucho menos, contribuyen
a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la
prestación de una actividad pública. (…)
Cabe resaltar que el artículo 512 ibídem
[Decreto 2685 de 1999], establece cuál es el acto mediante el cual se produce la
definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas en desarrollo de la
actuación administrativa desplegada por la DIAN, que no es otro que el de decomiso
aduanero de las mismas, el cual, por lo demás es considerado por el legislador como el
acto que decide de fondo dicho procedimiento.
De esta manera el Estatuto Aduanero,
define en los artículos 512 y 515 el trámite previsto para definir de fondo sobre la
situación jurídica de las mercancías (…) Por lo anterior y como bien lo ha interpretado
esta Sección en diversas providencias, el decomiso de mercancías es una medida
tendiente a definir la situación jurídica de las mismas (…)
Así las cosas, los actos
enjuiciados mediante los cuales la DIAN ordenó el decomiso de las mercancías de
propiedad de la actora, no son de naturaleza tributaria, como quiera que no se
controvierten aspectos propios de la cancelación del tributo aduanero, tales como las
liquidaciones que se encuentran en el Capítulo XIV Sección II del Decreto 2685 de
1999, esto es, la liquidación oficial de corrección (artículo 513), la liquidación oficial de
revisión de valor (artículo 514) y los procesos que versen sobre devoluciones o
compensaciones de impuestos nacionales o tributos aduaneros.
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL -
Obligatoriedad en asuntos aduaneros /
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN DEMANDA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE
DEFINE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA - Agotamiento
Problema jurídico 2: ¿Se debe agotar el requisito de procedibilidad de conciliación
prejudicial para demandar el acto que ordena el decomiso de la mercancía?
Tesis 2: ―[L]a Sala recuerda que el artículo 161 del CPACA, dispone lo atinente al
requisito de procedibilidad de conciliación antes de impetrar el medio de control de
nulidad y restablecimiento del derecho (…) Por lo anterior, cuando se pretenda impetrar
demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
respecto del decomiso de mercancías, resulta procedente agotar el requisito de
procedibilidad de que trata el artículo 161 del CPACA dado el contenido económico de
la controversia, el cual se encuentra relacionado con el valor de la mercancía y los
perjuicios que se reclamen a título de resarcimiento patrimonial.
www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/214/76001-23-33-000-2013-00096-01.pdf
www.abogadoalejandrovargas.com.co