lunes, 19 de octubre de 2020

EL DICTAMEN DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL CONSTITUYE MEDIO PROBATORIO VÁLIDO AL DETERMINAR LOS PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE.

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El dictamen de la junta médico laboral constituye medio probatorio válido al determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. 

Síntesis del caso: 

El accionante fue incorporado como soldado regular, dentro del servicio militar obligatorio, sufrió lesiones personales en actos del servicio o con ocasión al mismo. Por las lesiones sufridas demandó la responsabilidad del Estado, el cual fue condenado en las dos instancias; sin embargo, en ninguna de ellas se le reconoció la indemnización por lucro cesante, pese a existir dictamen de la junta médico laboral. 

Problema Jurídico: 

¿Determinar si la providencia censurada incurrió en los defectos procedimental y fáctico, al no otorgar valor probatorio al acta de junta médico laboral, con la finalidad de establecer la indemnización por lucro cesante? 

Tesis: “La Sala considera que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, y su concurrencia con el defecto fáctico, toda vez que para adoptar la decisión judicial, en donde dándole prevalencia al rigorismo procesal sobre el derecho sustancial, valoró de manera irrazonable y desproporcional el Acta de Junta Médico Laboral, toda vez que si bien es cierto no existe un criterio unificado sobre el valor probatorio de dicho medio de prueba para efectos de determinar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la Sección Tercera del Consejo de Estado de manera pacífica sí ha tenido como prueba válida el porcentaje de indemnización dictaminado en dicho documento, el cual ha considerado suficiente para demostrar esos perjuicios.” 

http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/234/11001-03-15-000-2020-02424-01.pdf