sábado, 11 de abril de 2020

Universidades deben garantizar el debido proceso, en el marco de procedimientos disciplinarios



Corte Constitucional Sentencia T – 087 de 2020

Así lo decidió la sala cuarta de revisión con ponencia del Magistrado Alejandro Linares, al considerar que los procedimientos disciplinarios establecidos en los reglamentos de las universidades, deben cumplir con elementos procesales para que la decisión sancionatoria no sea contraria al derecho constitucional.
El alto tribunal se refirió al caso de un estudiante, que pese a cumplir todos los requisitos para graduarse, faltándole solo pagar los derechos de grado, por una medida disciplinaria, no se le permitió acceder al título.
La apertura del proceso disciplinario en contra del estudiante, se debió a que éste en su calidad de presidente de la Asociación Nacional Académica Sanmartiniana bloqueó una de la sede principal de la universidad, como protesta por la gestión de altos directivos. Por esta razón, el Consejo Académico calificó de gravísima su actuación y dio traslado a la Rectoría para que se le impusiera la “sanción de cancelación de matrícula”; medida que, en concepto de las autoridades académicas, hizo que perdiera su calidad de “estudiante”, por lo que no pudo acceder a ningún servicio prestado por la institución como el de poder obtener el recibo de pago de los derechos de grado.
Para la Corte, la autonomía universitaria no puede derivar en arbitrariedad, y por consiguiente, las instituciones educativas, tanto de naturaleza publica como privada, están limitadas por las garantías del debido proceso, cuando en ejercicio de su autonomía decidan imponer sanciones por la comisión de faltas, que, por ejemplo, comprometan la disciplina y objetivos del plantel educativo. En especial, la actuación disciplinara debe sujetarse a los derechos de defensa y contradicción.   
En el caso bajo estudio, la Sala de Revisión encontró que se vulneró el debido proceso al estudiante, porque a pesar de que se cumplió con los elementos procesales, la universidad accionada incurrió en un error en la motivación y definición de la sanción disciplinaria, puesto que calificó el vínculo jurídico con el accionante como si se tratara de un “estudiante”, aun cuando este ya no lo era y debía recibir el tratamiento de un “egresado no graduado” o egresado sin título, de conformidad con la clasificación del propio reglamento de la institución educativa. De esta forma, indica la Sala que a personas que han culminado el pensum académico, pero que están pendientes del proceso de grado, se les podran imponer sanciones, pero las mismas deben necesariamente responder a la realidad jurídica en la que se encuentran. Esto es, que no tienen una matrícula con la universidad.
Concluye la Corte, que la universidad demandada no estaba facultada, por su propio reglamento estudiantil, para imponer como sanción la “cancelación de matrícula” ni tampoco para negar la expedición del recibo de pago para los derechos de grado. Sin embargo, para la Sala era necesario precisar que por ningún motivo, lo señalado desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos ni desvirtúa la calificación de la falta disciplinaria cometida por el tutelante. 
Sin embargo, llama la atención en que, en el contexto de la educación superior, la definición y motivación de una sanción debe hacerse (i) con sujeción a lo previsto en el régimen disciplinario del reglamento estudiantil y, (ii) teniendo en cuenta la situación o vínculo jurídico que existe con el destinatario de la medida. De otro modo, la institución educativa excede las facultades que le confiere la autonomía universitaria, actuando de forma arbitraria y en contravía de las garantías mínimas del derecho al debido proceso
Además, manifestó la Sala que, como consecuencia de la medida disciplinaria interpuesta por la universidad, se vulneró el derecho al trabajo y a ejercer una profesión del accionante. Lo anterior, como consecuencia del tiempo transcurrido desde la fecha en que quedó en firme la sanción disciplinaria, dado que, durante dicho período, sin una razón o justificación válida no se le permitió obtener el título profesional, el cual le hubiera su acceso con mayor eficacia en el mercado laboral.
En razón a ello, la Sala ordenó a la Universidad que adopte una nueva decisión sobre el comportamiento y sanciones aplicables al accionante, con base al verdadero trato que debe tener como egresado sin título y no como estudiante. Asimismo, ordenó de fprma inmediata la expedición del recibo de pago para los derechos de grado, de manera tal que el accionante pueda realizar el pago de los mismos y, en efecto, obtener su título profesional.