sábado, 11 de abril de 2020

La Corte garantiza el derecho de un paciente con una enfermedad progresiva, catastrófica y terminal, a escoger el lugar donde debe ser tratado.


Corte Constitucional T-062 DE 2020 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, estableció que el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva cuenta con el talento humano y las capacidades técnicas para realizar el procedimiento de trasplante renal y que además tiene convenio con el Departamento de Sanidad de las Fuerzas Militares. 

Por tanto, teniendo en cuenta que el núcleo familiar del tutelante reside en la ciudad de Neiva y que entre la Dirección de Sanidad Militar y el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva existe contrato de prestación de servicios, la Corte confirmó el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud, conforme a la libre elección del accionante. 

A su vez, advirtió a la Dirección General de Sanidad Militar para que en lo sucesivo responda a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales de manera diligente, so pena de incurrir en conductas sancionadas por la ley, esto es, que verifique y confirme la información que aporta a los procesos. 

La Corte examinó la tutela del ciudadano Carlos Emilio Mosquera Cicero, quien sufre de insuficiencia renal crónica y que solicitó al Establecimiento de Sanidad Militar de la Fuerza Aérea que ordenara su traslado al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, lugar donde considera conveniente y oportuno recibir un trasplante renal, además de ser el sitio de domicilio de su familia. 

La negativa de la Entidad consistió en que, en su concepto, lo mejor para el tutelante era permanecer en la lista de donantes de la ciudad de Bogotá, debido a que tenía un mejor equipo de especialistas a su disposición y que adicionalmente la Dirección General de Sanidad Militar no tenía convenio con la IPS de destino: Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de la ciudad de Neiva, argumento que fue desestimado posteriormente, al confirmar la existencia de un convenio entre las instituciones.

Ver tutela:  https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-062-20.htm

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