lunes, 12 de noviembre de 2018

EXONERACION DE COPAGOS PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS O HUERFANAS.

Sentencia: T-402/18


EXONERACION DE COPAGOS PARA PERSONAS CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS O HUERFANAS. 

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que varias E.P.S. vulneran derechos fundamentales por hechos relacionados con: 

1º. Negar la exoneración de copagos del tratamiento médico que requiere un menor de edad que padece una enfermedad huérfana y epilepsia, bajo el argumento de que el diagnóstico no corresponde a una patología de alto costo y es beneficiario del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

2º. No practicar un procedimiento quirúrgico y negar el tratamiento integral que requiere una menor de edad, al igual que la exoneración de los copagos que se generen por el mismo, alegando que no tiene convenio con la IPS en la que labora el médico tratante, que el tratamiento integral involucra hechos inciertos, que el diagnóstico no corresponde a una enfermedad catastrófica y que la paciente es beneficiara del régimen contributivo del SGSSS. 

3º. La no exoneración de copagos asociados al manejo de las patologías padecidas por el accionante. 

Se reitera jurisprudencia sobre: 
i). el derecho fundamental a la salud en lo relacionado con los principios de accesibilidad, solidaridad, continuidad e integralidad, así como su protección especial para menores de edad. 
ii). La especial relevancia del derecho a la salud para personas con enfermedades huérfanas y, 
iii). Los eventos de exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación y las hipótesis en las que procede su exoneración. 

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